Codigo de Etica

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- La calidad de Colegiado o Pasante es intransferible. Unos y otros sin excepción protestarán cumplir el siguiente Código de Ética Profesional:

Primero.- Los integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños consideran que el ejercicio de su profesión tiene como actividad fundamental el perfeccionamiento y cumplimiento de la normatividad positiva, como garantes del imperio de la justicia y la seguridad.

Segundo.- El ejercicio del derecho como ciencia y actividad profesional debe tener siempre sentido y función social. Esto conlleva la obligación de ampliar constantemente la cultura Jurídica para servir mejor a nuestros conciudadanos, a la sociedad, a la patria y al mundo; así como la de aportar conocimiento jurídico para la mejor solución de problemas del Estado y del país, analizar el contenido y perfeccionamiento de sus leyes, censurando la inaplicabilidad de éstas y reconociendo su acatamiento.

Tercero.- Nuestra profesión se basa en el cultivo y ejercicio del intelecto y del esfuerzo propio, en la búsqueda de la verdad, en resolver los problemas dando a cada quien lo suyo, mediante la correcta y justa aplicación de la ley.

Cuarto.- Para el postulante, las leyes y los conflictos humanos son la materia prima de su trabajo. El derecho es su inspiración y la justicia el fruto de su conocimiento. Sus honorarios el legitimo pago a su esfuerzo intelectual.

Quinto.- Nada que favorezca o propicie la impunidad puede ser interpretado como acto justo o conforme a derecho. Por el contrario su erradicación e inexistencia será, además del cumplimiento del principio constitucional de la igualdad de todos ante la ley, la mejor practica de la sana convivencia social.

Sexto.- El Licenciado en Derecho es ante todo un procurador de lo justo, de ahí, que antes que nada está obligado a guiarse por la realidad de los acontecimientos expuestos a su consideración, a la justa valoración de las conductas humanas participantes y a la correcta calificación de éstas con base en las normas jurídicas correspondientes. En consecuencia tiene libre albedrío para asesorar, representar o patrocinar a quien lo solicite, o no hacerlo, pero aun en caso de rechazo no debe revelar nada de lo que le haya sido confiado, en consulta, y mucho menos usarlo, por si o por interpositamente, en perjuicio de alguien.

Séptimo.- El abogado debe fijar la justa contraprestación que corresponda a su trabajo y una vez pactada, hacer el esfuerzo intelectual para defender, conforme a la ley y según el caso, la libertad, la vida, los intereses, y el patrimonio de quien contrató sus servicios, estando impedido para abandonar el encargo salvo por incumplimiento en el pago de sus honorarios, la falta de interés jurídico del solicitante, o la revocación del mandato o patrocinio; empero incurrirá en felonía al asesorar o representar en ese mismo caso a quien fue la contraparte inicial o al usar la información adquirida en contra de quien fue su cliente.

Octavo.- Cualquier abogado esta en libertad de asesorar a quien lo solicite pero debe informarse si en el asunto intervienen o han intervenido otros profesionales del derecho, no debiendo participar en el asunto hasta que se hayan revocado las autorizaciones o designaciones anteriores o que los titulares de éstas tengan conocimiento previo de su actuación.

Noveno.- La difusión de una elevada cultura jurídica, del alcance de las garantías individuales y de los derechos humanos, de la doctrina mexicana del Juicio de Amparo y del ejercicio del Derecho Social, son fines primordiales del Colegio. La actividad profesional del derecho debe estar al servicio de los demás, de manera estable, honrada, remunerada, y en licito beneficio propio, impulsada siempre por la vocación hacia la ciencia jurídica y con la dignidad que le corresponde a toda persona humana.

Décimo.- La participación en asuntos litigiosos no significa enemistad alguna, y por el contrario la solidaridad, la fraternidad y la cordialidad son las mejores intenciones gremiales, por lo que las diferencias derivadas de la actuación profesional, o de los lineamientos de este Código, deberán ser resueltas en primera instancia por la Comisión de Justicia y Arbitraje.